Código Procesal Penal
Artículo 145: Reposición del plazo
Ver todos los artículos1. Cuando factores de fuerza mayor o de caso fortuito, o por defecto en la notificación que no le sea imputable, se haya visto impedido de observar un plazo y desarrollar en él una actividad prevista en su favor, podrá obtener la reposición íntegra del plazo, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la Ley, a su pedido. 2. La solicitud de reposición del plazo se presentará por escrito en el plazo de veinticuatro horas luego de desaparecido el impedimento o de conocido el acontecimiento que da nacimiento al plazo. 3. La solicitud deberá contener: a) La indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación del plazo, su justificación y la mención de todos los elementos de convicción de los cuales se vale para comprobarlo; y, b) La actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo.
Quien no pudo cumplir un plazo por fuerza mayor, caso fortuito o una notificación defectuosa no imputable puede pedir su reposición íntegra para realizar el acto omitido. Debe presentar una solicitud escrita dentro de las 24 horas posteriores a superar el impedimento o conocer el hecho, explicar el motivo, ofrecer pruebas e indicar el acto que realizará.
Rosa conoció tarde una notificación por un error ajeno y, al día siguiente, pidió por escrito recuperar el plazo, explicó lo ocurrido y adjuntó pruebas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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