Código Procesal Penal
Artículo 112: Trámite
Ver todos los artículos1. El trámite en sede judicial para la constitución en parte del tercero civil será el previsto -en lo pertinente- en el artículo 102, con su activa intervención. 2. Si el Juez considera procedente el pedido, mandará notificar al tercero civil para que intervenga en el proceso, con copia del requerimiento. También dará inmediato conocimiento al Ministerio Público, acompañando el cuaderno, para que le otorgue la intervención correspondiente. 3. Sólo es apelable la resolución que deniega la constitución del tercero civilmente responsable.
La solicitud para incorporar a un tercero civilmente responsable sigue, en lo aplicable, el trámite del artículo 102 y permite su intervención activa. Si el juez la acepta, notifica al tercero con copia del pedido e informa de inmediato al Ministerio Público; solo puede apelarse la decisión que rechaza la incorporación.
En un proceso por accidente, el juez acepta incorporar a Transportes Andinos como tercero civil, la notifica con el requerimiento e informa al Ministerio Público; solo sería apelable una denegatoria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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