Código Procesal Penal
Artículo 104: Facultades del actor civil
Ver todos los artículosEl actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir -cuando corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.
El actor civil puede cuestionar actuaciones nulas, ofrecer pruebas, participar en la investigación y el juicio oral, presentar recursos y hacer solicitudes para proteger sus derechos. También puede intervenir, cuando corresponda, en el procedimiento que imponga medidas limitativas de derechos.
Rosa, constituida como actora civil, ofrece documentos, participa en la investigación y apela una decisión que perjudica sus derechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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