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Código Procesal Penal

Artículo 102: Trámite de la constitución en actor civil

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Texto literal del artículo

1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

El Juez de la Investigación Preparatoria recaba información del Fiscal, notifica a los sujetos procesales y decide la solicitud de constitución en actor civil dentro del tercer día. Si alguna parte se opone por escrito y con fundamentos dentro del tercer día hábil, se aplica el artículo 8 únicamente para tramitar esa oposición.

Ejemplo cotidiano

Ana solicita ser actora civil y, tras la notificación, Luis presenta una oposición fundamentada dentro del tercer día hábil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.