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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 91: Vista de la causa

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Texto literal del artículo

Practicados los actos procesales señalados en los artículos anteriores, la sala fijará día y hora para la vista de la causa, la que ocurrirá dentro de los diez días posteriores a la contestación de la demanda o de vencido el plazo para hacerlo. A la vista de la causa, los abogados pueden informar oralmente. La sala expedirá sentencia dentro de los diez días siguientes a la vista.

Resumen breve

Después de realizar los actos procesales previos, la sala debe fijar la vista de la causa dentro de los diez días posteriores a la contestación de la demanda o al vencimiento del plazo para contestarla. En esa audiencia, los abogados pueden informar oralmente y la sala debe emitir sentencia dentro de los diez días siguientes.

Ejemplo cotidiano

Tras vencer el plazo de contestación de Rosa, la sala fija la audiencia y, diez días después de escuchar a los abogados, emite sentencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.