Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 91: Vista de la causa
Ver todos los artículosPracticados los actos procesales señalados en los artículos anteriores, la sala fijará día y hora para la vista de la causa, la que ocurrirá dentro de los diez días posteriores a la contestación de la demanda o de vencido el plazo para hacerlo. A la vista de la causa, los abogados pueden informar oralmente. La sala expedirá sentencia dentro de los diez días siguientes a la vista.
Después de realizar los actos procesales previos, la sala debe fijar la vista de la causa dentro de los diez días posteriores a la contestación de la demanda o al vencimiento del plazo para contestarla. En esa audiencia, los abogados pueden informar oralmente y la sala debe emitir sentencia dentro de los diez días siguientes.
Tras vencer el plazo de contestación de Rosa, la sala fija la audiencia y, diez días después de escuchar a los abogados, emite sentencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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