Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 84: Competencia
Ver todos los artículosLa demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes: 1) La Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y si no existiese, la sala a cargo de los procesos civiles. 2) En los demás casos, la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima; y si no existiese, la sala a cargo de los procesos civiles.
Las demandas de acción popular solo las resuelve el Poder Judicial. Conoce la Sala Constitucional de la Corte Superior del distrito donde se emitió una norma regional o local; en los demás casos, corresponde a la Sala Constitucional de Lima, o a la sala civil si no existe una sala constitucional.
Cuando la Municipalidad Provincial de Arequipa emite una ordenanza cuestionada, la demanda de acción popular la resuelve la Sala Constitucional de la Corte Superior de Arequipa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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