Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 58: Medidas cautelares
Ver todos los artículosSin perjuicio de las medidas cautelares establecidas en los artículos 18, 19 y 20 del presente código, el juez, de oficio o a solicitud de parte, puede: 1. Que mientras dure el proceso, se inscriba en el registro o banco de datos que la información cuestionada está sometida a un proceso constitucional. 2. Disponer el bloqueo o la suspensión provisional de la difusión del dato o de la información sometida al proceso, cuando sea manifiesto su carácter discriminatorio, falso, inexacto o si contiene información sensible o privada cuya difusión pudiese causar un daño irreparable. 3. La colocación de sellos de seguridad en los ambientes de las entidades, la incautación por parte del juez y la verificación o reproducción de la información, cuando el juez aprecie riesgo de su ocultación, desaparición o destrucción.
En proceso constitucional, el juez, de oficio o a pedido, puede registrar que el dato está cuestionado, bloquear provisionalmente su difusión, o sellar, incautar y verificar. El bloqueo procede ante datos manifiestamente discriminatorios, falsos, inexactos, sensibles o privados si su difusión puede causar daño irreparable. Las últimas requieren riesgo de ocultación, desaparición o destrucción.
El juez ordena que el registro anote que el dato de Rosa está cuestionado y suspende su difusión porque es falso y podría causarle un daño irreparable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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