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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 55: Legitimación activa

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Texto literal del artículo

La demanda de habeas data solo puede ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores o por sus herederos. Cuando la demanda es interpuesta por persona jurídica de derecho privado, esta se interpone por su representante legal o por el apoderado que designe para tal efecto.

Resumen breve

La demanda de habeas data solo puede presentarla la persona afectada, sus tutores o curadores, o sus herederos. Una persona jurídica privada debe presentarla mediante su representante legal o un apoderado designado para ese fin.

Ejemplo cotidiano

Cuando fallece Rosa, sus herederos pueden presentar la demanda de habeas data; una empresa debe hacerlo mediante su representante legal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.