Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 55: Legitimación activa
Ver todos los artículosLa demanda de habeas data solo puede ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores o por sus herederos. Cuando la demanda es interpuesta por persona jurídica de derecho privado, esta se interpone por su representante legal o por el apoderado que designe para tal efecto.
La demanda de habeas data solo puede presentarla la persona afectada, sus tutores o curadores, o sus herederos. Una persona jurídica privada debe presentarla mediante su representante legal o un apoderado designado para ese fin.
Cuando fallece Rosa, sus herederos pueden presentar la demanda de habeas data; una empresa debe hacerlo mediante su representante legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe