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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 28: Costas y costos

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Texto literal del artículo

Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada, salvo en los supuestos de temeridad procesal. Si el proceso fuere desestimado por el juez, este podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. En los procesos de habeas corpus, amparo y de cumplimiento, el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de costas y costos. En aquello que no esté expresamente establecido en el presente código, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 31583, publicada el 5 de octubre de 2022.

Resumen breve

Si la demanda es fundada, el juez impone costas y costos a la autoridad, funcionario o persona demandada, salvo los supuestos de temeridad procesal; si la rechaza, puede imponerlos al demandante por manifiesta temeridad. En hábeas corpus, amparo y cumplimiento, el Estado solo paga costos; en hábeas data, ninguno. Los costos no regulados se rigen por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.

Ejemplo cotidiano

El juez declara fundada la demanda de amparo de Rosa contra una entidad estatal y ordena que esta pague los costos del proceso, pero no las costas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.