Código Procesal Civil
Artículo II: Principios de Dirección e Impulso del proceso
Ver todos los artículosLa dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.
El juez dirige el proceso y debe hacerlo avanzar por iniciativa propia. Si el trámite se demora por negligencia del juez, él es responsable, salvo en los casos que el Código excluye expresamente del impulso de oficio.
En el juicio de Rosa contra Carlos, el juez debe impulsar el trámite sin esperar solicitudes, salvo que el Código establezca una excepción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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