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Código Procesal Civil

Artículo 792: Notificación

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Texto literal del artículo

La resolución que admite a trámite la solicitud será notificada al desaparecido, ausente o al muerto presunto mediante los edictos más idóneos al cumplimiento de su fin. A quienes puedan tener derechos sucesorios, se les notificará por edicto si se desconociera su dirección domiciliaria.

Resumen breve

La resolución que admite la solicitud debe notificarse al desaparecido, ausente o presunto muerto mediante edictos (avisos públicos) adecuados para cumplir ese fin. A quienes podrían tener derechos sucesorios también se les notificará por edicto cuando se desconozca su domicilio.

Ejemplo cotidiano

El juzgado publica un edicto para notificar a José, desaparecido, y a sus posibles herederos, porque no conoce sus domicilios.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.