Código Procesal Civil
Artículo 792: Notificación
Ver todos los artículosLa resolución que admite a trámite la solicitud será notificada al desaparecido, ausente o al muerto presunto mediante los edictos más idóneos al cumplimiento de su fin. A quienes puedan tener derechos sucesorios, se les notificará por edicto si se desconociera su dirección domiciliaria.
La resolución que admite la solicitud debe notificarse al desaparecido, ausente o presunto muerto mediante edictos (avisos públicos) adecuados para cumplir ese fin. A quienes podrían tener derechos sucesorios también se les notificará por edicto cuando se desconozca su domicilio.
El juzgado publica un edicto para notificar a José, desaparecido, y a sus posibles herederos, porque no conoce sus domicilios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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