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Código Procesal Civil

Artículo 719: Resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras

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Texto literal del artículo

Las resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, reconocidas por los tribunales nacionales se ejecutarán siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la Ley General de Arbitraje. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley N° 26572, publicada el 5 de enero de 1996. (*) Epígrafe del capítulo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

Una resolución judicial o arbitral extranjera puede ejecutarse en el Perú cuando los tribunales nacionales la reconocen. Su ejecución sigue el procedimiento de este capítulo, sin afectar las reglas especiales de la Ley General de Arbitraje.

Ejemplo cotidiano

El juez peruano ejecuta en Lima el laudo arbitral extranjero reconocido a favor de Inversiones Andinas S.A., aplicando este capítulo y las reglas especiales de la Ley General de Arbitraje.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.