Código Procesal Civil
Artículo 690: Legitimación y derecho de tercero
Ver todos los artículosEstán legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario. TUO del Cuando la ejecución pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el artículo 101. Si se desconociera el domicilio del tercero se procederá conforme a lo prescrito el artículo 435. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
Puede iniciar la ejecución quien figure en el título ejecutivo como titular del derecho, contra el obligado y, cuando corresponda, contra quien otorgó la garantía del bien. Si la ejecución puede perjudicar el derecho de un tercero, debe notificársele el mandato de ejecución; su intervención sigue el artículo 101 y, si se desconoce su domicilio, el artículo 435.
Lucía ejecuta una deuda contra José y notifica a Rosa porque la ejecución podría afectar su derecho sobre el bien garantizado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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