Código Procesal Civil
Artículo 670: Conversión a administración de unidad de producción o comercio
Ver todos los artículosA pedido fundamentado del titular de la medida, se puede convertir la intervención en recaudación a intervención en administración. El Juez resolverá el pedido, previo traslado por tres días al afectado y atendiendo a lo expresado por el veedor, si lo hubiera. En este caso, el administrador o administradores según corresponda, asumen la representación y gestión de la empresa, de acuerdo a la ley de la materia. Contra esta decisión procede apelación con efecto suspensivo.
El titular de la medida puede pedir, con fundamento, que la intervención para recaudar ingresos se convierta en administración de la empresa. El juez decide después de dar al afectado tres días para responder y considerar al veedor (persona que supervisa), si existe; la decisión puede apelarse y queda suspendida mientras se revisa.
Rosa pide administrar la tienda de Luis; el juez le da a Luis tres días para responder y, si lo aprueba, el administrador dirige y representa el negocio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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