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Código Procesal Civil

Artículo 641: Ejecución de la medida

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Texto literal del artículo

La ejecución de la medida será realizada por el Secretario respectivo en día y hora hábiles o habilitados, con el apoyo de la fuerza pública si fuese necesario. Puede autorizarse el descerraje u otros actos similares, cuando el caso lo justifique. De esta actuación el auxiliar sentará acta firmada por todos los intervinientes y certificada por él. En su caso, dejará constancia de la negativa a firmar. Subcapítulo 1 Medidas para futura ejecución forzada

Resumen breve

El secretario ejecuta la medida en día y hora hábiles o autorizados, y puede pedir apoyo de la fuerza pública. También puede realizarse el descerraje (apertura forzada) u otros actos similares cuando el caso lo justifique; el auxiliar debe levantar un acta firmada y certificada, dejando constancia si alguien se niega a firmar.

Ejemplo cotidiano

El secretario acudió a la vivienda de Rosa con la policía, realizó el descerraje autorizado y dejó constancia porque José se negó a firmar el acta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.