Código Procesal Civil
Artículo 611: Contenido de la decisión cautelar
Ver todos los artículosEl juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable. 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión. La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 29384, publicada el 28 de junio de 2009.
El juez puede conceder la medida cautelar solicitada o una distinta, cuando la prueba muestre que el derecho parece válido, existe urgencia y la medida resulta razonable para asegurar la decisión final. Solo puede afectar bienes o derechos de las partes o sus sucesores; la resolución debe indicar la contracautela (garantía por daños) y estar motivada, o será nula.
Ante el riesgo de que Pedro venda un inmueble durante el juicio, la jueza puede ordenarle una medida cautelar y exigir una garantía por daños.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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