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Código Procesal Civil

Artículo 595: Pago de mejoras

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Texto literal del artículo

El poseedor puede demandar el pago de mejoras siguiendo el trámite del proceso sumarísimo. Si antes es demandado por desalojo, deberá interponer su demanda en un plazo que vencerá el día de la contestación. Este proceso no es acumulable al de desalojo.

Resumen breve

El poseedor puede demandar al propietario para que le pague las mejoras realizadas, mediante un proceso sumarísimo (trámite judicial breve). Si enfrenta primero una demanda de desalojo, debe presentar su demanda de pago como máximo el día en que conteste el desalojo, y ambos procesos no pueden unirse.

Ejemplo cotidiano

María es demandada por desalojo por José y debe presentar ese mismo día su demanda para cobrar las mejoras que hizo en la vivienda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.