Código Procesal Civil
Artículo 578: Revocación
Ver todos los artículosDentro de los treinta días naturales posteriores a la audiencia, cualquiera de los cónyuges puede revocar su decisión, en cuyo caso se archiva el expediente. No se admite revocación parcial ni condicionada.
Dentro de los 30 días naturales posteriores a la audiencia, cualquiera de los cónyuges puede revocar su decisión. La revocación debe ser total y sin condiciones; de lo contrario, no se admite, y si se revoca, el expediente se archiva.
Después de la audiencia, Rosa revoca totalmente su decisión dentro de los 30 días, y el expediente se archiva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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