MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 578: Revocación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Dentro de los treinta días naturales posteriores a la audiencia, cualquiera de los cónyuges puede revocar su decisión, en cuyo caso se archiva el expediente. No se admite revocación parcial ni condicionada.

Resumen breve

Dentro de los 30 días naturales posteriores a la audiencia, cualquiera de los cónyuges puede revocar su decisión. La revocación debe ser total y sin condiciones; de lo contrario, no se admite, y si se revoca, el expediente se archiva.

Ejemplo cotidiano

Después de la audiencia, Rosa revoca totalmente su decisión dentro de los 30 días, y el expediente se archiva.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.