MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 565: Anexo especial de la contestación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada. En este caso es de aplicación el segundo párrafo del artículo 564.

Resumen breve

El juez no admitirá la respuesta del demandado a la demanda si no incluye su última declaración jurada del impuesto a la renta o el documento que legalmente la sustituya. Si no está obligado a declarar ese impuesto, debe presentar una certificación jurada de sus ingresos con firma legalizada; también se aplica el segundo párrafo del artículo 564.

Ejemplo cotidiano

Pedro presentó su respuesta sin adjuntar su declaración de renta, por lo que el juez no la admitió.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.