Código Procesal Civil
Artículo 543: Artículo derogado
Ver todos los artículosArtículos derogados por la primera disposición derogatoria de la Ley N° 27584, publicada el 7 de diciembre de 2001.
Esta disposición ya no está vigente porque fue derogada por la primera disposición derogatoria de la Ley N.° 27584, publicada el 7 de diciembre de 2001.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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