Código Procesal Civil
Artículo 499: Requisito especial de la contestación
Ver todos los artículosSi en la demanda se expresa que se desconoce el precio de la contraprestación pagada o debida por el bien que se intenta retraer, en la contestación se deberá indicar expresamente esta circunstancia.
Cuando la demanda afirma que se desconoce el precio pagado o adeudado por el bien que se quiere retraer, la contestación debe señalar expresamente esa misma circunstancia. La persona que responde no puede omitir esta indicación.
Rosa demanda el retracto de un terreno y dice desconocer su precio; Juan, al contestar, debe indicar expresamente que ese precio se desconoce.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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