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Código Procesal Civil

Artículo 497: Improcedencia

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Texto literal del artículo

La demanda será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de la transferencia.

Resumen breve

La demanda no puede presentarse después de treinta días naturales contados desde que la persona conoció la transferencia. Si se presenta fuera de ese plazo, será declarada improcedente y no continuará su trámite.

Ejemplo cotidiano

Rosa conoció la transferencia el 1 de marzo y presentó su demanda el 5 de abril, por lo que fue declarada improcedente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.