Código Procesal Civil
Artículo 497: Improcedencia
Ver todos los artículosLa demanda será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de la transferencia.
La demanda no puede presentarse después de treinta días naturales contados desde que la persona conoció la transferencia. Si se presenta fuera de ese plazo, será declarada improcedente y no continuará su trámite.
Rosa conoció la transferencia el 1 de marzo y presentó su demanda el 5 de abril, por lo que fue declarada improcedente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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