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Código Procesal Civil

Artículo 49: Órganos judiciales en el área civil

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Texto literal del artículo

La justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.

Resumen breve

La justicia civil está a cargo de los Jueces de Paz, Jueces de Paz Letrados, Jueces Civiles, jueces de las Cortes Superiores y jueces de la Corte Suprema. Estos son los órganos judiciales que ejercen la función de resolver asuntos civiles.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una demanda por incumplimiento contractual ante un Juzgado Civil, cuyo juez debe resolver el conflicto conforme al proceso civil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.