Código Procesal Civil
Artículo 49: Órganos judiciales en el área civil
Ver todos los artículosLa justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.
La justicia civil está a cargo de los Jueces de Paz, Jueces de Paz Letrados, Jueces Civiles, jueces de las Cortes Superiores y jueces de la Corte Suprema. Estos son los órganos judiciales que ejercen la función de resolver asuntos civiles.
Rosa presenta una demanda por incumplimiento contractual ante un Juzgado Civil, cuyo juez debe resolver el conflicto conforme al proceso civil.
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