Código Procesal Civil
Artículo 468: Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio
Ver todos los artículosExpedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008. Artículos 469 a 472.- (*) Artículos derogados por la única disposición derogatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.
Tras el auto de saneamiento procesal, las partes tienen tres días para proponer por escrito los puntos controvertidos. El juez los fija y decide las pruebas admitidas o rechazadas; solo si estas lo requieren convoca audiencia, decisión impugnable sin suspender el proceso. Sin audiencia, procede el juzgamiento anticipado, con posibilidad de informe oral.
María y José proponen sus puntos en tres días; como las pruebas requieren actuación, el juez programa audiencia y decide qué documentos admite.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe