Código Procesal Civil
Artículo 400: Precedente judicial
Ver todos los artículosLa Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados podrán informar oralmente en la audiencia, ante el pleno casatorio. El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31591, publicada el 26 de octubre de 2022.
La Sala Suprema Civil puede convocar a todos los magistrados supremos civiles para aprobar o cambiar un precedente (criterio obligatorio), mediante mayoría absoluta de los asistentes. Ese criterio obliga a los tribunales del país hasta que otro lo modifique, y toda sentencia casatoria o resolución que rechace el recurso debe publicarse en el diario oficial dentro de 60 días.
La Sala Suprema Civil reúne a sus magistrados, aprueba un criterio por mayoría absoluta y los jueces peruanos deben aplicarlo hasta que otro precedente lo cambie.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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