Código Procesal Civil
Artículo 383: Devolución del expediente
Ver todos los artículosResuelta la apelación con efecto suspensivo, se devolverá el expediente al Juez de la demanda, dentro de diez días de notificada la resolución, bajo responsabilidad del auxiliar de justicia respectivo. Resuelta la apelación sin efecto suspensivo, el secretario del superior notifica la resolución a las partes dentro de tercer día de expedida. En el mismo plazo, bajo responsabilidad, remite al Juez de la demanda copia de lo resuelto, por facsímil o por el medio más rápido posible. El cuaderno de apelación con el original de la resolución respectiva, se conserva en el archivo del superior, go devolviéndose con el principal sólo cuando se resuelva la apelación que ponga fin al proceso.
Si la apelación suspende la decisión, el auxiliar de justicia debe devolver el expediente al juez de la demanda dentro de los diez días siguientes a la notificación, bajo responsabilidad. Si no la suspende, el secretario superior notificará a las partes dentro del tercer día y enviará al juez copia de lo resuelto; el cuaderno quedará archivado hasta finalizar el proceso.
Después de notificarse la apelación suspensiva de Rosa contra la Municipalidad de Lima, el auxiliar devuelve el expediente al juez de la demanda dentro de diez días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe