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Código Procesal Civil

Artículo 365: Procedencia

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Texto literal del artículo

Procede apelación: 1. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes; 2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y 3. En los casos expresamente establecidos en este Código.

Resumen breve

Se permite presentar apelación contra las sentencias, salvo las impugnables mediante casación o excluidas por acuerdo entre las partes. También procede contra los autos (decisiones del juez), excepto los dictados durante una articulación y los que el Código excluya, además de los casos expresamente previstos.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede apelar una sentencia de primera instancia, salvo que corresponda casación o ambas partes hayan acordado excluir esa apelación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.