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Código Procesal Civil

Artículo 363: Trámite

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Texto literal del artículo

El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. TUO del Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella. Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía. El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

Resumen breve

El recurso de reposición se presenta dentro de tres días de la notificación. El juez puede rechazarlo de plano o conceder tres días a la otra parte para responder y luego resolver; si se interpone en audiencia, se plantea y decide verbalmente de inmediato. El auto es irrecurrible.

Ejemplo cotidiano

María recibe una resolución el lunes, presenta reposición el miércoles y el juez decide tras dar a José tres días para responder.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.