Código Procesal Civil
Artículo 361: Renuncia a recurrir
Ver todos los artículosDurante el transcurso del proceso, las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, le ponen fin. Esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa.
Durante el proceso, las partes pueden acordar no presentar recursos contra resoluciones que decidan el fondo del caso y terminen el proceso. Esto solo vale cuando el derecho discutido puede renunciarse y el acuerdo no afecta el orden público, las buenas costumbres ni una norma obligatoria.
En un juicio, Ana y Luis acuerdan no apelar la sentencia final porque el derecho discutido permite renunciar y su acuerdo no infringe normas obligatorias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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