Código Procesal Civil
Artículo 327: Conciliación y proceso
Ver todos los artículosSi habiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de éste, presentarán con un escrito el Acta de Conciliación respectiva, expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial. Presentada por las partes el acta de conciliación, el Juez la aprobará previa verificación del requisito establecido en el artículo 325 y, declarará concluido el proceso. Si la conciliación presentada al Juez es parcial, y ella recae sobre alguna de las pretensiones o se refiere a alguno o algunos de los litigantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones o de las personas no afectadas. En este último caso, se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención de tercero. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.
Las partes pueden conciliar fuera del proceso y deben presentar al juez el acta emitida por un Centro de Conciliación Extrajudicial. Tras verificar el requisito del artículo 325, el juez la aprueba y concluye el proceso; si el acuerdo es parcial, el juicio continúa sobre lo no conciliado o contra quienes no participaron.
Ana y Luis concilian fuera del juicio, presentan el acta al juez y este cierra el proceso después de verificar el requisito legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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