Código Procesal Civil
Artículo 304: Multa
Ver todos los artículosAl litigante que maliciosamente formule tacha u oposición, se le impondrá una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de las costas y costos de su tramitación.
Quien formule maliciosamente una tacha u oposición (cuestionamiento dentro del proceso) recibirá una multa de entre 3 y 10 Unidades de Referencia Procesal. Además, deberá pagar las costas y costos generados por tramitar ese cuestionamiento.
Rosa presenta de mala fe una oposición y recibe una multa de 3 a 10 Unidades de Referencia Procesal, además de pagar los gastos de su tramitación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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