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Código Procesal Civil

Artículo 3: Regulación de los derechos de acción y contradicción

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Texto literal del artículo

Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código.

Resumen breve

En materia procesal civil, el ejercicio de los derechos de acción y contradicción no puede limitarse ni restringirse. Solo debe cumplir los requisitos procesales que establece este Código.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una demanda contra Juan, y Juan puede responderla, siempre que ambos cumplan los requisitos procesales del Código.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.