Código Procesal Civil
Artículo 285: Admisibilidad y procedencia
Ver todos los artículosEl Juez sólo admitirá la solicitud si se cumple con los requisitos previstos en el artículo 284.
El juez solo puede admitir la solicitud cuando cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 284. Si falta alguno de ellos, no debe admitirla.
La jueza Ana revisa la solicitud de María y, al comprobar que cumple los requisitos del artículo 284, decide admitirla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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