Código Procesal Civil
Artículo 283: Ficción legal
Ver todos los artículosLa conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos, no permite prueba en contrario.
Cuando la ley considera cierta una conclusión aunque contradiga la realidad de los hechos, esa conclusión debe aceptarse como verdadera. No se permite presentar pruebas para demostrar lo contrario.
Aunque Carla demuestre que pagó, si la ley presume impaga la deuda en ese caso, no puede probarse lo contrario dentro del proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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