Código Procesal Civil
Artículo 273: Asistencia de peritos y testigos
Ver todos los artículosA la inspección judicial acudirán los peritos y los testigos cuando el Juez lo ordene, con arreglo a las disposiciones referidas a dichos medios probatorios.
En una inspección judicial, los peritos y testigos deben acudir únicamente cuando el juez lo ordene. Su participación se rige por las reglas aplicables a esos medios de prueba.
Durante la inspección de una casa, la jueza ordena que Carlos, perito, y Rosa, testigo, estén presentes para aportar sus conocimientos y declaraciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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