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Código Procesal Civil

Artículo 241: Documentos en otro idioma

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Texto literal del artículo

Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial o de perito comprendido en el artículo 268, sin cuyo requisito no serán admitidos. Si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso el Juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante. Si la observación resultara maliciosa, se impondrá una multa. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 26807, publicada el 14 de junio de 1997.

Resumen breve

Los documentos redactados en un idioma distinto del castellano deben presentarse con traducción oficial o hecha por un perito comprendido en el artículo 268; de lo contrario, el juez no los admite. Quien impugne la traducción debe señalar el defecto concreto; el juez nombrará otro traductor y el impugnante pagará sus honorarios, además de recibir una multa si actuó maliciosamente.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta un contrato en alemán sin traducción, y el juez lo rechaza hasta que adjunte una traducción oficial o de un perito autorizado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.