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Código Procesal Civil

Artículo 171: Principio de Legalidad y

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Trascendencia de la nulidad La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito.

Resumen breve

Un acto procesal solo puede anularse por una causa prevista en la ley o cuando carece de los requisitos indispensables para cumplir su finalidad. Si la ley exige una forma, pero no establece nulidad por incumplirla, el acto sigue siendo válido cuando logra su propósito de otro modo.

Ejemplo cotidiano

Aunque Ana presenta su escrito con una forma distinta, el acto sigue siendo válido si cumple su finalidad y la ley no prevé nulidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.