Código Penal
Artículo VIII: Proporcionalidad de las sanciones
Ver todos los artículosLa pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28730, publicada el 13 de mayo de 2006.
La pena no puede ser mayor que la responsabilidad de la persona por el delito cometido. Este límite no se aplica a quienes reinciden (vuelven a delinquir) o actúan habitualmente, y una medida de seguridad solo puede ordenarse por intereses públicos predominantes.
A Juan, responsable de un delito, no pueden imponerle una pena mayor que su responsabilidad, salvo que sea reincidente o habitual.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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