Código Penal
Artículo VI: Principio de Garantía de Ejecución
Ver todos los artículosNo puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
Una pena solo puede ejecutarse de la manera prevista por la ley y por los reglamentos que la desarrollan. Además, un juez debe supervisar en todos los casos cómo se cumple esa pena.
A Rosa, condenada a una pena, solo pueden ejecutársela según la forma prevista por la ley y bajo supervisión judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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