Código Penal
Artículo 94: Restitución del bien
Ver todos los artículosLa restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar su valor contra quien corresponda.
La restitución debe hacerse con el mismo bien, incluso cuando lo tenga una tercera persona. Esa tercera persona conserva el derecho de reclamar el valor del bien a quien corresponda.
Pedro debe devolver la bicicleta de Rosa aunque ahora la tenga Luis; Luis puede reclamarle su valor a Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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