Código Penal
Artículo 90: Cosa Juzgada
Ver todos los artículosNadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.
Nadie puede ser perseguido nuevamente por el mismo hecho punible cuando ya existe una decisión definitiva sobre ese caso. La prohibición impide iniciar otra persecución por ese hecho después del fallo final.
Tras una decisión definitiva sobre un delito, Marcos no puede ser perseguido otra vez por ese mismo hecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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