Código Penal
Artículo 9: Momento de comisión del delito
Ver todos los artículosEl momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.
El delito se considera cometido cuando el autor o partícipe realiza la acción o deja de cumplir la obligación de actuar. Esto se aplica aunque el resultado ocurra después.
Luis golpeó a Pedro el lunes, pero Pedro falleció el miércoles; el delito se considera cometido el lunes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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