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Código Penal

Artículo 88-A: Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal

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Texto literal del artículo

La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018.

Resumen breve

Los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C, y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, no tienen límite de tiempo para perseguirse. Tampoco vence la pena impuesta por esos delitos.

Ejemplo cotidiano

Aunque pasen muchos años, la justicia puede perseguir a Carlos por un delito incluido en esas disposiciones y ejecutar la pena que corresponda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.