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Código Penal

Artículo 87: Interrupción del plazo de prescripción de la pena

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Texto literal del artículo

Se interrumpe el plazo de prescripción de la pena, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. Una vez interrumpida la prescripción, comenzará a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado. En los casos de revocación de la condena condicional o de la reserva del fallo condenatorio, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación. Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal. Penal

Resumen breve

El plazo para que prescriba una pena se reinicia y se pierde el tiempo anterior cuando comienza a ejecutarse o cuando detienen al condenado por cometer otro delito doloso. También empieza a contarse desde la revocación de la condena condicional o de la reserva del fallo, y nunca supera los plazos de la acción penal.

Ejemplo cotidiano

A Carlos le revocan la condena condicional el 10 de marzo; desde ese día vuelve a contarse el plazo para que prescriba su pena.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.