MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 80: Plazos de prescripción de la acción penal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. “La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica.” (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 32029, publicada el 17 de mayo de 2024. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años. “En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica.” (*) Párrafo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30077, publicada el 20 de agosto de 2013.

Resumen breve

La acción penal prescribe al máximo de pena de prisión previsto, hasta 20 años; cadena perpetua, 30; omisión de asistencia familiar, el doble. En concurso real, cada delito cuenta aparte; en concurso ideal, cuenta el más grave. Otras penas prescriben en dos años; delitos funcionariales contra patrimonio estatal u organizaciones criminales duplican ese plazo.

Ejemplo cotidiano

Carlos, investigado por omisión de asistencia familiar, tendrá un plazo de prescripción penal doble que el ordinario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.