Código Penal
Artículo 46-B: Reincidencia
Ver todos los artículosEl que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años. La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. “El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo y en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Tampoco se aplica el plazo fijado para la reincidencia si el agente previamente beneficiado por una gracia presidencial o por una norma especial de liberación, incurre en nuevo delito doloso; en estos casos el juez aumenta la pena hasta por una mitad por encima del máximo legal.” (*) Parrafo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1513 del 4 de junio de 2020. En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos señalados en el tercer párrafo del presente artículo.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 28726, publicada el 9 de mayo de 2006, y modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. “
Reincide quien, tras cumplir total o parcialmente una pena, comete delito doloso en cinco años; o quien, condenado por falta dolosa, comete falta o delito doloso en tres. El juez aumenta hasta la mitad del máximo legal. En delitos específicos, sin límite, mínimo dos tercios y sin beneficios; tras gracia, sin límite, hasta mitad.
Carlos, condenado por una falta dolosa, comete un delito doloso dos años después; el juez puede aumentar la pena hasta la mitad del máximo legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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