Código Penal
Artículo 449: Perturbación de la tranquilidad
Ver todos los artículosEl que, en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción, será reprimido hasta con sesenta días-multa.
En un lugar público, está prohibido que alguien, estando ebrio o bajo efectos de drogas, altere la tranquilidad o ponga en riesgo su seguridad o la de otras personas. Quien lo haga puede recibir hasta sesenta días-multa.
En una plaza, José, ebrio, grita y empuja a los transeúntes, perturbando la tranquilidad y poniendo en riesgo a los demás.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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