Código Penal
Artículo 441: Lesión dolosa y lesión culposa
Ver todos los artículosEl que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, o nivel leve de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso es considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquella. Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta cinco días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 de julio de 2018. “
Causar intencionalmente una lesión física o mental que requiera hasta diez días de asistencia o descanso se sanciona con 40 a 60 jornadas de servicio comunitario, salvo que constituya delito. La pena es de 80 jornadas si la víctima tiene menos de 14 años o el responsable está a su cargo; por culpa, hasta cinco días de incapacidad se sancionan con 60 a 120 días-multa.
Pedro golpea a Luis y le causa cinco días de incapacidad, por lo que podría recibir entre 40 y 60 jornadas de servicio comunitario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe