Código Penal
Artículo 398-B: Inhabilitación
Ver todos los artículosEn los supuestos del artículo 398-A, cuando el agente corrompa a un miembro de la Policía Nacional en el ejercicio sus funciones, siempre que éstas correspondan al tránsito o seguridad vial, se le impondrá además inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir, de conformidad con el inciso 7 del artículo 36.” (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. “
Cuando una persona incurre en los supuestos del artículo 398-A y corrompe a un miembro de la Policía Nacional que ejerce funciones de tránsito o seguridad vial, recibe además una inhabilitación. Esta consiste en cancelar su autorización para conducir o impedirle definitivamente obtenerla, según corresponda, conforme al artículo 36, inciso 7.
Luis corrompe a Ana, policía encargada del tránsito, y además de la sanción principal pierde su autorización para conducir o queda impedido de obtenerla definitivamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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