Código Penal
Artículo 388: Peculado de uso
Ver todos los artículosEl funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre de 2016. “
El funcionario o servidor público que use o permita usar vehículos, máquinas o herramientas de la administración pública para fines ajenos al servicio incurre en peculado de uso. Se sanciona con 2 a 4 años de prisión, inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y 180 a 365 días-multa; también alcanza a contratistas y empleados de obras públicas, salvo vehículos asignados por razón del cargo.
Pedro, funcionario municipal, presta la camioneta oficial a su hermano para una mudanza particular y puede recibir prisión, inhabilitación y días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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